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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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3) Es una competencia funcional.

Lo importante en la organización internacional es la función, más exactamente, la finalidad funcional y la competencia o poder que se le otorga está limitado por aquella. Por el contrario, en el Estado lo principal es el poder político y la función es secundaria. El poder estatal tiene poderes generales, unos fines abstractos, es decir, una finalidad integral.

4) Irreversibilidad y efectividad de la competencia de atribución.

Los Estados miembros han constituido una comunidad de duración ilimitada, dotada de instituciones propias, por lo que la transferencia efectuada por los Estados implica una limitación definitiva de sus derechos soberanos.

Es importante tener en cuenta que es el ejercicio efectivo de la competencias de la Unión por las Instituciones lo que produce la correlativa desposesión de la competencia estatal y no el mero acto jurídico de la atribución de competencias formalizada en el momento de la fundación de las Comunidades o de la adhesión o en nuevas reformas de los Tratados. En caso de inacción por parte de la UE, los Estados miembros podrán ejercer transitoriamente esas competencias con lealtad a los objetivos de los Tratados y en cooperación con las Instituciones.

3. Clausula residual general a favor de la competencia estatal

Lógicamente, los Tratado ni dicen ni deben decir en que ámbitos tienen competencia los Estados. Todo lo que no está regulado en los tratados, implícitamente se mantiene que permanece bajo plena soberanía nacional. Esto ha venido a llamarse desde el Tratado de Lisboa el principio de presunción de competencia del Estado.

Podemos decir que la Unión sólo puede hacer lo que le permite el Tratado, mientras que los Estados miembros pueden hacer todo lo que los tratados no le asignen a la Unión.

Lección 3, apartado 3 Delimitación de competencias de la UE.

4 La delimitación de las competencias.

La delimitación d competencias entre los Estados miembros y la Unión no puede ser distinta en función de su organización interna, a su vez, la distribución interna de competencias no varía, pues, por el hecho de que algunos Estados miembros estén estructurados en regiones con competencias legislativas. Todos los estados miembros atribuyen las mismas competencias y estas pueden proceder de los poderes centrales o regionales. Atentaría contra las mismas bases del sistema de integración si los Estados estructurados en regiones con competencias legislativas no cedieran las mismas competencias. Los derechos y las obligaciones no serían las mismas.

5. Competencias exclusivas.

En los ámbitos de competencia exclusiva, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si la Unión los habilita para ello. La UE tiene la obligación jurídica de ejercer con plenitud las competencias exclusivas que se le reconocen, si bien la administración nacional, regional o local no está excluida en estos casos e intervendrá en los niveles más próximos a los ciudadanos en la ejecución de la acción de la Unión.

En la medida en que esa plena capacidad no se ejerza por la Unión, los Estados miembros la pueden ejercer. En los siguientes ámbitos tiene la UE competencia exclusiva, es un alista cerrada:

  • La regulación dela Unión aduanera.

  • Normas sobre competencia leal entre empresas, necesarias para el funcionamiento del mercado interior, es decir, la prohibición de prácticas restrictivas y situaciones de abuso de posición dominante en operaciones de dimensión comunitaria.

  • Política comercial común. La competencia es exclusiva para el comercio de mercancías, pero la competencia interna sobre el comercio de servicios y los aspectos comerciales de la propiedad intelectual es compartida.

  • La política de gestión y conservación de recursos pesqueros.

  • Política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el Euro.

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