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Coello de Portugal Dcho. Comunitario 2 de Gr...docx
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5.3. Procedimiento ante el tjue.

Los procedimientos prejudiciales ante el TJUE se inician con la recepción de la resolución del órgano jurisdiccional nacional en la que formula cuestión. Como se trata de un incidente procesal y no de un medio de impugnación autónomo, el litigio principal pendiente ante el juez nacional se suspende hasta que el TJUE pronuncie su sentencia. El procedimiento prejudicial no tienen carácter contradictorio y se permite que presenten observaciones en el mismo las partes en el litigio principal, las Instituciones de la UE y los Estados miembros interesados en un plazo de dos meses.

El Tribunal ha identificado en su Jurisprudencia tres requisitos o condiciones indispensables para la utilización del mecanismo prejudicial por parte de los jueces nacionales, a saber: las preguntas deben suscitarse en un litigio real, las cuestiones tienen que guardar relación con el objeto del litigio principal y las resoluciones de remisión deben estar suficientemente motivadas.

5.4. Efectos de las sentencias prejudiciales

La sentencia prejudicial de interpretación vincula con autoridad de cosa juzgada al juez que planteó la cuestión, que debe aplicar la norma de la UE de conformidad con la interpretación dada por el TJUE. Asimismo, están vinculados por dicha sentencia los demás órganos judiciales nacionales llamados a conocer del mismo litigio.

Además, la sentencia prejudicial de interpretación despliega un efecto general, en el sentido de que la interpretación que realiza de la norma de la Unión vincula a los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros que deban aplicarla en cualquier tipo de litigios. Ello no impide que cualquier juez nacional solicite al TJUE un nuevo pronunciamiento prejudicial sobre la norma en cuestión aduciendo nuevos argumentos que, de ser estimados, pueden eventualmente generar un cambio de jurisprudencia del TJUE.

Las sentencias prejudiciales producen efectos ex tunc, es decir, desde el momento de la entrada en vigor de la norma interpretada, aunque el TJUE se reserva la posibilidad de limitar en el tiempo los efectos retroactivos de la sentencia en cada caso concreto por motivos de seguridad jurídica.

4.- Protección jurisdiccional de la primacía del Derecho de la Unión Europea en los Estados miembros.

La Tutela judicial efectiva de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión.

1.1. Los principios de cooperación leal y de autonomía institucional y procesal.

Los Estados miembros han asumido la obligación general de dar completa efectividad al Derecho de la UE, por lo que están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para dar pleno efecto a la norma de la UE. Esa obligación de adoptar todas las medidas necesarias se impone a todos los poderes de los Estados: legislativo, ejecutivo y judicial.

La obligación de asegurar los derechos reconocidos por el orden común exige de todas las autoridades nacionales y, especialmente, del juez, su ejecución sin que le puedan ser opuestas reglas de Derecho nacional, cualesquiera que éstas sean, correspondiendo al ordenamiento jurídico interno en cada Estado miembro determinar el procedimiento jurídico conducente a ese resultado.

De este principio de cooperación leal deriva también el principio de autonomía institucional y procedimental: si los Estados miembros están obligados a dar plena eficacia a las normas de la UE, tienen derecho de adoptar las medidas necesarias en el respeto a las competencias de las Instituciones nacionales y de los procedimientos administrativos y judiciales previstos en el Derecho nacional. Por ello, cuando una norma comunitaria confía a las autoridades nacionales la adopción de las medidas necesarias para su aplicación, esas medidas internas se toman por las autoridades nacionales en el respeto de las formas y procedimientos del Derecho nacional. La aplicación del Derecho nacional no debe afectar ni al alcance ni a la eficacia del Derecho comunitario.

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