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  1. Función de protección: el concepto de bien jco.

A la np le incumbe una función eminentemente protectora.

La np protege BIENES JCOS, por lo que es necesario desarrollar el CONCEPTO DE BIEN JCO:

1 Bienes jcos son aquellos presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social.

Hay presupuestos existenciales e instrumentales mínimos llamados BIENES JCOS INDIVIDUALES (la vida, la salud, medios de subsistencia, alimentos, vestidos, vivienda, la personalidad, y su desarrollo: el honor, libertad…).

Junto a ellos vienen en consideración los llamados BIENES JCOS COLECTIVOS que afectan más a la sociedad como tal (la salud pública, el medio ambiente, la seguridad colectiva, organización política…).

De ahí la distinción que suele hacerse en la Parte Especial del decho penal entre DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, que atacan directamente a los bj individuales, y DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD que atacan a los bj comunitarios , al orden social o estatal establecido.

2 La determinación de los bj a proteger supone una valoración, que como tal, está condicionada históricamente. Los valores que en cada época determinada el legislador somete a tutela penal dependen no solamente de las necesidades sociales concretas, sino también, de las concepciones morales dominantes en la sociedad.

Al igual que ocurre con el concepto de delito, también tiene el penalista que elaborar un concepto material, no simplemente formal, de bj que, comparado con las concepciones extrajurídicas, le permita una función crítica de los bj protegidos por el legislador. Pero esta función crítica no se debe limitar sólo a los bj protegidos, sino también al modo de protegerlos, para desembocar, finalmente en una función político-criminal que determine que bj deben protegerse y como deben protegerse por la np. La TEORIA DEL BIEN JCO está, por tanto, a caballo entre el concepto material de delito y la forma en que se protegen los bj y su función como límite del poder punitivo del Estado.

3 TEORÍAS:

+ CONCEPCIÓN PERSONALISTA DEL BS JCO: según Hassemer los bj colectivos o universales sólo son legítimos en tanto sirvan al desarrollo personal del individuo.

+ CONCEPCIÓN MONISTA DEL BS JCO DE CARÁCTER UNIVERSAL O COLECTIVO: reconduce la función del derecho penal a la protección del sistema social en su conjunto y sólo dentro de él, y en un segundo plano, del individuo, considerando los bj individuales como atribuciones derivadas de las funciones del sistema social.

+ TEORÍAS DUALISTAS: que dividen y colocan en el mismo plano los bj individuales y los colectivos.

  1. Función de motivación: norma penal y control social.

1 Para conseguir la protección de bj que la np persigue, se desencadenan en los individuos determinados procesos psicológicos que les inducen a respetar dichos bj. Estos mecanismos psicológicos se presentan formando parte de un complejo proceso llamado MOTIVACIÓN.

En estos procesos se encuentra el Derecho y dentro de éste el derecho penal.

El principal medio de COACCIÓN JCA, LA PENA, sirve, pues, para motivar comportamientos en los individuos; amenazando con una pena la realización de determinados comportamientos considerados por las autoridades de una sociedad como no deseables.

2 La función de motivación que cumple la np es primariamente social, GENERAL, es decir, incide en la comunidad; aunque en su última fase sea INDIVIDUAL, es decir, incida en el individuo concreto.

La función motivadora de la np sólo puede comprenderse situando el sistema jco-penal en un contexto mucho más amplio de control social.

El control social determina los límites de la libertad humana en la sociedad, constituyendo, al mismo tiempo, un instrumento de socialización de sus miembros.

Dentro del control social, la np, el sistema jco-penal, ocupa un lugar SECUNDARIO, puramente confirmador y asegurador de otras instancias mucho más sutiles y eficaces.

La np, el sistema jco-penal, el derecho penal como un todo, sólo tiene sentido si se lo considera como la continuación de un conjunto de instituciones, públicas y privadas (familia, escuela…) cuya tarea consiste igualmente en socializar y educar para la convivencia a los individuos a través del aprendizaje e internalización de determinadas pautas de comportamiento. Las diferencias existentes entre el sistema jco penal y otros sistemas de control social son más bien de tipo cuantitativo: el derecho penal constituye un plus adicional en intensidad y gravedad de las sanciones. Pero no es el único, ni el más importante.

Esta claro, pues, que la función motivadora de la np sólo puede ser eficaz si va precedida o acompañada de la función motivadora de otras instancias de control social. Pero también la función motivadora emanada de esas otras instancias de control social sería ineficaz si no fuera confirmada y asegurada, en última instancia, por la función motivadora de la np.

CAPITULO IV

EL DECHO PENAL SUBJETIVO.

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