- •Derecho penal y control social.
- •Instrumentos del control social jco-penal: decho penal material y decho procesal penal.
- •La norma jurídica penal.
- •Función de protección: el concepto de bien jco.
- •Función de motivación: norma penal y control social.
- •El decho penal subjetivo.
- •Ppios limitadores del poder punitivo del estado.
- •Ppio de intervención mínima.
- •Principio de intervención legalizada: evolución y fundamento.
- •El carácter constitucional de las garantías contenidas en el ppio de legalidad.
- •Ppio de legalidad de los delitos y las penas.
- •La reserva de ley (la exigencia de ley orgánica).
- •El ppio de taxatividad y la seguridad jca (ley estricta).
- •La prohibición de retroactividad (la exigencia de la ley previa).
- •La prohibición de analogía, la analogía in bonam partem.
- •El ppio no bis in idem.
- •3. La garantia jurisdiccional.
- •4.Principio de legalidad de la ejecución.
- •5. Tecnicas legislativas y ppio de legalidad: las leyes penales en blanco.
- •6. Fuentes indirectas del decho penal: la costumbre, los ppios generales del decho. El papel de la jurisprudencia.
- •Concepto y relevancia.
- •Interpretación y prohibición de analogía.
- •Clases y métodos de interpretación.
- •Clases de interpretación según el sujeto.
- •Clases de interpretación según el método utilizado.
- •Clases de interpretación según el resultado.
- •Promulgación y derogación de la ley penal.
- •Ppio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley penal. La sucesión de leyes penales.
- •La retroactividad de la ley penal más favorable.
- •La retroactividad como excepcion.
- •La retroactividad en medidas de seguridad, leyes procesales y disposiciones sobre responsabilidad civil.
- •Determinación de la ley más favorable.
- •Eficacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales.
- •El momento de realización del delito.
- •Consideraciones generales.
- •El ppio de territorialidad.
- •Concepto de territorio.
- •El lugar de comisión delito.
- •Excepciones al ppio de territorialidad: la extraterritorialidad de la ley penal.
- •Ppio personal.
- •Ppio real o de protección.
- •Ppio de la justicia universal.
- •La extradición.
- •Conceptos y consideraciones generales.
- •Fuentes.
- •La extradición activa.
- •La extradición pasiva.
- •Derecho de asilo.
- •Derecho internacional penal: especial consideración del tribunal penal internacional.
- •Derecho de la unión europea: la cooperación judicial.
- •Ppio de igualdad ante la ley y prerrogativas.
- •Las inviolabilidades
- •La inviolabilidad parlamentaria.
- •Otras inviolabilidades.
- •La inmunidad parlamentaria.
- •La ciencia del derecho penal.
- •La dogmatica jco-penal.
- •La criminología.
- •La política criminal.
- •El concepto de delito.
- •Elementos y estructura del concepto de delito.
- •Clasificación de los delitos.
- •La teoría general del delito como teoría democrática de la imputación penal.
- •El comportamiento humano como base de la teoría del delito.
- •Formas de comportamiento humano penalmente relevantes.
- •La accion en sentido estricto: el concepto significativo de acción.
- •Ausencia de acción.
- •Los suejtos de la acción: la supuesta incapacidad de acción de las personas jcas y el actuar en nombre de otro.
- •Acción y resultado.
- •Relación de causalidad e imputación del resultado.
- •La teoria de la imputación objetiva. Ambito de aplicación y límites. Remisión a otro lugar.
- •Estructura ontológica de la omisión.
- •La accion esperada.
- •Clases de omisión penalmente relevantes.
- •La omisión propia.
- •La omisión impropia o comisión por omisión: art 11 cp.
- •Tipicidad y tipo.
- •Tipo y antijuricidad: tipo de injusto.
- •Tipo y adeucación social.
- •Estructura, composición y clasificación de los tipos penales.
- •Configuración y redacción de los tipos penales.
- •Estructura y clasificación de los tipos penales.
- •Tipo de injusto del delito doloso.
- •El dolo.
- •Elementos.
- •Clases.
- •Error de tipo.
- •2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- •Tipo de injusto del delito imprudente.
- •La conducta típica : la lesión del deber de cuidado.
- •El concepto de cuidado objetivo.
- •El deber subjetivo de cuidado.
- •La lesión del cuidado.
- •El resultado, la imputación objetiva.
- •La regulación de la imprudencia en el cp.
- •La exclusión de la responsabilidad objetiva: el caso fortuito y el riesgo permitido.
- •2. Antijuricidad formal y antijuricidad material.
- •3. Los conceptos de lesión y peligro: los delitos de peligro y la tendencia a la expansión del decho penal.
- •4. Desvalor de acción y desvalor de resultado.
- •Causas de justificación. Naturaleza y efectos.
- •Sistemática.
- •Elementos subjetivos de justificacion.
- •El error en las causas de justificación.
- •El error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación.
- •El error sobre los límites y sobre la propia existencia de una causa de justificación.
- •Tratamiento de la ausencia del presupuesto subjetivo de la causa de justificación.
- •Justificación incompleta y atenuación de la pena.
- •La legitima defensa.
- •Fundamento y naturaleza.
- •Requisitos.
- •Estado de necesidad.
- •Presupuestos.
- •Requisitos.
- •El actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Especial consideración de la obediencia debida.
- •El uso de la violencia por parte de la autoridad.
- •El consentimiento.
- •La culpabilidad
- •El concepto dialéctico de culpabilidad: culpabilidad y prevención general.
- •Concepto material de culpabilidad: la culpabilidad como teoría del sujeto responsable.
- •Elementos de la culpabilidad.
- •La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
- •Causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad (causas de inimputabilidad).
- •La minoria de edad: la relativa imputabilidad del menor de dieciocho años y mayor de catorce.
- •Alteración en la percepción.
- •20. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- •Las alteraciones psíquicas y los estados de intoxicación.
- •El efecto psicológico.
- •Los presupuestos del efecto psicológico. Su relación con la nosología psiquiatrita.
- •La actio libera in causa.
- •Conocimiento de la antijuricidad.
- •Error de prohibición.
- •La no exigibilidad de otra conducta.
- •El llamado estado de necesidad disculpante.
- •Miedo insuperable.
- •El encubrimiento entre parientes.
- •Delincuencia por convicción o por conciencia.
- •Otros presupuestos de la pena: la penalidad.
- •Condiciones objetivas de penalidad.
- •Excusas absolutorias.
- •La prescripción
- •1. Los delitos prescriben:
- •1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- •Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.
- •Consumación formal y material.
- •Tentativa.
- •Fundamento del castigo de la tentativa.
- •El dolo en la tentativa.
- •La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos.
- •La distinción entre tentativa acabada e inacabada.
- •La llamada tentativa inidonea.
- •El desestimiento voluntario de consumar el delito.
- •Voluntariedad.
- •Evitación de la consumación del delito.
- •Autoria.
- •Diferencias entre autoria y participación.
- •Clases de autoria.
- •Participación.
- •Formas de participación.
- •Problemas de determinación de la autoria en el ambito de la delincuencia organizada y economia empresarial.
- •La imputación de la autoria en el marco de la criminalidad organizada de carácter estatal o para estatal.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones criminales de carácter no estatal: el terrorismo contra el estado, las mafias y otras formas de criminalidad organizada.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones de carácter empresarial.
- •Unidad de accion y de delito.
- •Unidad de accion y pluralidad de delitos (el llamado concurso ideal)
- •Pluralidad de acciones y de delitos (el llamado concurso real).
- •Pluralidad de acciones y unidad de delito: delito continuado y delito masa.
- •Teoria general de las circunstancias modificativas.
- •Concepto y relación con la teoría del delito.
- •Naturaleza.
- •Efectos.
- •Problemas especificos.
- •Circunstancias atenuantes.
- •Las eximentes incompletas.
- •La circunstancia mixta.
- •I) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- •3. Son penas menos graves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •I) La multa de más de dos meses. J) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- •4. Son penas leves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
- •La pena abstracta y la elección del grado de pena.
- •Supuestos.
- •Los sistemas penitenciarios y los fines de la ejecución penitenciaria.
- •El regimen penitenciario
- •El sistema progresivo español.
- •Otros aspectos regimentales.
- •El tratamiento penitenciario.
- •El control judicial de la ejecución penal.
- •3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
- •1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
- •1. Por un tiempo no superior a cinco años:
- •2. Por un tiempo de hasta diez años:
- •Medidas aplicables a menores.
- •Ambito de aplicación.
- •Ppios generales contenidos en la lorpm.
La circunstancia mixta.
De la circunstancia mixta de parentesco
Artículo 23. (Artículo redactado de acuerdo a la modificación establecida por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre)
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
CAPITULO XXX
CLASES DE PENAS
CLASIFICACIÓN DE LAS PENAS
CLASES DE PENAS SEGÚN SU NATURALEZA.
Artículo 32.
Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa.
CLASES DE PENAS SEGÚN SU GRAVEDAD.
Artículo 33.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
a) La prisión superior a cinco años.
b) La inhabilitación absoluta.
c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
I) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
3. Son penas menos graves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
a) La prisión de tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
