- •Derecho penal y control social.
- •Instrumentos del control social jco-penal: decho penal material y decho procesal penal.
- •La norma jurídica penal.
- •Función de protección: el concepto de bien jco.
- •Función de motivación: norma penal y control social.
- •El decho penal subjetivo.
- •Ppios limitadores del poder punitivo del estado.
- •Ppio de intervención mínima.
- •Principio de intervención legalizada: evolución y fundamento.
- •El carácter constitucional de las garantías contenidas en el ppio de legalidad.
- •Ppio de legalidad de los delitos y las penas.
- •La reserva de ley (la exigencia de ley orgánica).
- •El ppio de taxatividad y la seguridad jca (ley estricta).
- •La prohibición de retroactividad (la exigencia de la ley previa).
- •La prohibición de analogía, la analogía in bonam partem.
- •El ppio no bis in idem.
- •3. La garantia jurisdiccional.
- •4.Principio de legalidad de la ejecución.
- •5. Tecnicas legislativas y ppio de legalidad: las leyes penales en blanco.
- •6. Fuentes indirectas del decho penal: la costumbre, los ppios generales del decho. El papel de la jurisprudencia.
- •Concepto y relevancia.
- •Interpretación y prohibición de analogía.
- •Clases y métodos de interpretación.
- •Clases de interpretación según el sujeto.
- •Clases de interpretación según el método utilizado.
- •Clases de interpretación según el resultado.
- •Promulgación y derogación de la ley penal.
- •Ppio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley penal. La sucesión de leyes penales.
- •La retroactividad de la ley penal más favorable.
- •La retroactividad como excepcion.
- •La retroactividad en medidas de seguridad, leyes procesales y disposiciones sobre responsabilidad civil.
- •Determinación de la ley más favorable.
- •Eficacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales.
- •El momento de realización del delito.
- •Consideraciones generales.
- •El ppio de territorialidad.
- •Concepto de territorio.
- •El lugar de comisión delito.
- •Excepciones al ppio de territorialidad: la extraterritorialidad de la ley penal.
- •Ppio personal.
- •Ppio real o de protección.
- •Ppio de la justicia universal.
- •La extradición.
- •Conceptos y consideraciones generales.
- •Fuentes.
- •La extradición activa.
- •La extradición pasiva.
- •Derecho de asilo.
- •Derecho internacional penal: especial consideración del tribunal penal internacional.
- •Derecho de la unión europea: la cooperación judicial.
- •Ppio de igualdad ante la ley y prerrogativas.
- •Las inviolabilidades
- •La inviolabilidad parlamentaria.
- •Otras inviolabilidades.
- •La inmunidad parlamentaria.
- •La ciencia del derecho penal.
- •La dogmatica jco-penal.
- •La criminología.
- •La política criminal.
- •El concepto de delito.
- •Elementos y estructura del concepto de delito.
- •Clasificación de los delitos.
- •La teoría general del delito como teoría democrática de la imputación penal.
- •El comportamiento humano como base de la teoría del delito.
- •Formas de comportamiento humano penalmente relevantes.
- •La accion en sentido estricto: el concepto significativo de acción.
- •Ausencia de acción.
- •Los suejtos de la acción: la supuesta incapacidad de acción de las personas jcas y el actuar en nombre de otro.
- •Acción y resultado.
- •Relación de causalidad e imputación del resultado.
- •La teoria de la imputación objetiva. Ambito de aplicación y límites. Remisión a otro lugar.
- •Estructura ontológica de la omisión.
- •La accion esperada.
- •Clases de omisión penalmente relevantes.
- •La omisión propia.
- •La omisión impropia o comisión por omisión: art 11 cp.
- •Tipicidad y tipo.
- •Tipo y antijuricidad: tipo de injusto.
- •Tipo y adeucación social.
- •Estructura, composición y clasificación de los tipos penales.
- •Configuración y redacción de los tipos penales.
- •Estructura y clasificación de los tipos penales.
- •Tipo de injusto del delito doloso.
- •El dolo.
- •Elementos.
- •Clases.
- •Error de tipo.
- •2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- •Tipo de injusto del delito imprudente.
- •La conducta típica : la lesión del deber de cuidado.
- •El concepto de cuidado objetivo.
- •El deber subjetivo de cuidado.
- •La lesión del cuidado.
- •El resultado, la imputación objetiva.
- •La regulación de la imprudencia en el cp.
- •La exclusión de la responsabilidad objetiva: el caso fortuito y el riesgo permitido.
- •2. Antijuricidad formal y antijuricidad material.
- •3. Los conceptos de lesión y peligro: los delitos de peligro y la tendencia a la expansión del decho penal.
- •4. Desvalor de acción y desvalor de resultado.
- •Causas de justificación. Naturaleza y efectos.
- •Sistemática.
- •Elementos subjetivos de justificacion.
- •El error en las causas de justificación.
- •El error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación.
- •El error sobre los límites y sobre la propia existencia de una causa de justificación.
- •Tratamiento de la ausencia del presupuesto subjetivo de la causa de justificación.
- •Justificación incompleta y atenuación de la pena.
- •La legitima defensa.
- •Fundamento y naturaleza.
- •Requisitos.
- •Estado de necesidad.
- •Presupuestos.
- •Requisitos.
- •El actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Especial consideración de la obediencia debida.
- •El uso de la violencia por parte de la autoridad.
- •El consentimiento.
- •La culpabilidad
- •El concepto dialéctico de culpabilidad: culpabilidad y prevención general.
- •Concepto material de culpabilidad: la culpabilidad como teoría del sujeto responsable.
- •Elementos de la culpabilidad.
- •La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
- •Causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad (causas de inimputabilidad).
- •La minoria de edad: la relativa imputabilidad del menor de dieciocho años y mayor de catorce.
- •Alteración en la percepción.
- •20. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- •Las alteraciones psíquicas y los estados de intoxicación.
- •El efecto psicológico.
- •Los presupuestos del efecto psicológico. Su relación con la nosología psiquiatrita.
- •La actio libera in causa.
- •Conocimiento de la antijuricidad.
- •Error de prohibición.
- •La no exigibilidad de otra conducta.
- •El llamado estado de necesidad disculpante.
- •Miedo insuperable.
- •El encubrimiento entre parientes.
- •Delincuencia por convicción o por conciencia.
- •Otros presupuestos de la pena: la penalidad.
- •Condiciones objetivas de penalidad.
- •Excusas absolutorias.
- •La prescripción
- •1. Los delitos prescriben:
- •1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- •Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.
- •Consumación formal y material.
- •Tentativa.
- •Fundamento del castigo de la tentativa.
- •El dolo en la tentativa.
- •La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos.
- •La distinción entre tentativa acabada e inacabada.
- •La llamada tentativa inidonea.
- •El desestimiento voluntario de consumar el delito.
- •Voluntariedad.
- •Evitación de la consumación del delito.
- •Autoria.
- •Diferencias entre autoria y participación.
- •Clases de autoria.
- •Participación.
- •Formas de participación.
- •Problemas de determinación de la autoria en el ambito de la delincuencia organizada y economia empresarial.
- •La imputación de la autoria en el marco de la criminalidad organizada de carácter estatal o para estatal.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones criminales de carácter no estatal: el terrorismo contra el estado, las mafias y otras formas de criminalidad organizada.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones de carácter empresarial.
- •Unidad de accion y de delito.
- •Unidad de accion y pluralidad de delitos (el llamado concurso ideal)
- •Pluralidad de acciones y de delitos (el llamado concurso real).
- •Pluralidad de acciones y unidad de delito: delito continuado y delito masa.
- •Teoria general de las circunstancias modificativas.
- •Concepto y relación con la teoría del delito.
- •Naturaleza.
- •Efectos.
- •Problemas especificos.
- •Circunstancias atenuantes.
- •Las eximentes incompletas.
- •La circunstancia mixta.
- •I) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- •3. Son penas menos graves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •I) La multa de más de dos meses. J) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- •4. Son penas leves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
- •La pena abstracta y la elección del grado de pena.
- •Supuestos.
- •Los sistemas penitenciarios y los fines de la ejecución penitenciaria.
- •El regimen penitenciario
- •El sistema progresivo español.
- •Otros aspectos regimentales.
- •El tratamiento penitenciario.
- •El control judicial de la ejecución penal.
- •3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
- •1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
- •1. Por un tiempo no superior a cinco años:
- •2. Por un tiempo de hasta diez años:
- •Medidas aplicables a menores.
- •Ambito de aplicación.
- •Ppios generales contenidos en la lorpm.
Estructura y clasificación de los tipos penales.
Elementos que están siempre presentes en la composición de todos los tipos: SUJETO ACTIVO, CONDUCTA Y BS JCO.
a) SUJETO ACTIVO: el delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que precisamente realiza la acción prohibida u omite la acción esperada.
Sujeto activo del delito puede ser cualquiera (delitos comunes). Se plantean sin embargo, algunas cuestiones en relación con el sujeto activo:
en los delitos PLURISUBJETIVOS, en los que el tipo exige la concurrencia de varias personas, bien concurriendo uniformemente para la consecución del mismo objeto, como sucede en los delitos de CONVERGENCIA (asociación ilegal, rebelión); bien autónomamente como partes de una misma relación delictiva, como en los DELITOS DE ENCUENTRO el cohecho).
Los casos de PARTICIPACIÓN NECESARIA. En los que intervienen también varios sujetos en la realización de la acción, pero uno de ellos permanece impune por ser precisamente el titular del bs jco protegido en el tipo. Ej el menor de 18 años en los delitos relativos a la prostitución de menores.
Los llamados DELITOS ESPECIALES. Sujeto activo de estos delitos solo puede serlo aquella persona, que además de realizar la acción típica, tenga las cualidades exigidas en el tipo, por ej funcionario público en la malversación de caudales públicos.
Los delitos especiales se dividen en DELITOS ESPECIALES PROPIOS E IMPROPIOS. Los propios son aquellos que no tiene correspondencia con uno común (por ej, la prevaricación judicial); los impropios tienen correspondencia con uno común, pero la realización por determinadas personas hace que este se convierta en un tipo autónomo distinto: ej la falsificación de documentos públicos realizada por un funcionario público.
DELITOS DE PROPIA MANO. En ellos el tipo exige la realización de una acción determinada y solo el que se encuentre en posición de ejecutarla inmediata y corporalmente, por sí mismo, puede ser sujeto activo o autor en sentido estricto de la acción descrita en el tipo legal: ej el acceso carnal en la violación.
b) CONDUCTA.
En todo tipo hay una conducta (acción u omisión) que constituye el núcleo del tipo, es decir, su elemento más importante.
- Cuando el tipo solo exige la realización de la acción sin más estamos ante los DELITOS DE MERA ACTIVIDAD (injurias),o de MERA INACTIVIDAD (omisión pura ej omisión del deber de socorro).
- En otros casos se exige junto a la realización de la acción, la producción de un resultado material de lesión o puesta en peligro de un bs jco (delitos de resultado, que a su vez se diferencian entre DELITOS DE LESION Y DELITOS DE PELIGRO).
- En algunos tipos la conducta se delimita por la exigencia del empleo de algunos MEDIOS LEGALMENTE DETERMINADOS ej incendio; por el LUGAR ej manifestaciones ante la sede del congreso de los diputados, o por El TIEMPO ej delitos contra las personas y bs en caso de conflicto armado.
- Según que el tipo comprenda una o varias conductas se habla de delitos SIMPLES O COMPUESTOS. Los últimos se dividen en COMPLEJOS Y MIXTOS. LOS DELITOS COMPLEJOS se caracterizan por la concurrencia de dos o más acciones, cada una constitutiva de un delito autónomo, pero de cuya unión nace un complejo delictivo autónomo distinto: ej art 237 robo con violencia o intimidación en las personas, medios que ya de por sí son constitutivos de delitos de coacciones o amenazas, pero que al integrarse en el robo forman un delito complejo autónomo.
En los DELITOS MIXTOS el tipo contiene, bajo la misma conminación penal, diversas modalidades de conducta, bastando que se realice una de ellas para que se constituya el tipo ej en el allanamiento de morada del art 202.1 entrar o mantenerse en morada ajena; o en el cohecho del art 419 el funcionario que solicita o acepta el beneficio indebido.
-los tipos también se dividen en función de la relación psicológica entre el autor y su acción o resultado, surgiendo así los DELITOS DOLOSOS, LOS IMPRUDENTES Y LOS DELITOS CON ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECIFICOS DISTINTOS AL DOLO.
c) BIEN JCO.
La norma penal tiene una función protectora de bs jcos.
Todo tipo penal debe incluir un comportamiento humano capaz de provocar la puesta en peligro o la lesión de un bs jco. En ese sentido, bs jco es el valor que la ley quiere proteger de las conductas que puedan dañarlo. Este valor es una cualidad positiva que el legislador atribuye a determinados intereses. La cualidad de bs jco, es por tanto, algo que crea la ley y no algo preexistente a ella misma.
El concepto de bs jco se utiliza en derecho penal, además como criterio de clasificación: delitos contra la vida, contra el honor, contra el patrimonio… Según este criterio de clasificación se distingue entre bs jco INDIVIDUALES: vida, libertad, honor; Y COMUNITARIOS, también llamados colectivos o supraindividuales (salud pública, seguridad del estado, orden público…).
Distinto del bs jco es el OBJETO DE LA ACCIÓN, que es aquella cosa del mundo exterior sobre la que recae directamente la acción típica y que en los delitos de resultado suele ser destruida o al menos puesta en peligro.
En algunas ocasiones pueden coincidir ambos conceptos sobre un mismo objeto (ej en el homicidio) pero incluso en este caso se puede distinguir entre el objeto, como objeto material físico sobre el que recae la acción, y el objeto jco, como bien o valor ideal al que la ley reconoce su protección.
Titular del bs jco es el SUJETO PASIVO. No siempre coincide el titular del bs jco protegido en el tipo legal con el sujeto sobre el que recae la acción típica.
En la mayoría de los delitos que protegen bs jco de carácter comunitario el sujeto pasivo aparece de un modo borroso y vago, por lo que se habla de DELITOS VAGOS O QUE PROTEGEN INTERESES DIFUSOS. En otros casos se discute la cualidad de sujeto pasivo de las personas jcas respecto a determinados bs jcos por ej el honor; y en otros se habla del estado como sujeto pasivo genérico presente en todo.
Por otra parte muy importante es hoy en día el concepto de VICTIMA O PERJUDICADO del delito; que ha dado lugar al nacimiento de una rama de la criminología, LA VICTIMOLOGÍA, preocupada por la debida atención y asistencia a las personas sobre las que recaen los efectos negativos del delito.
En todo caso, por muy importante que sea la satisfacción de los intereses de la víctima no puede olvidarse que el derecho penal es un derecho público, cuya intervención, salvo contadas excepciones no puede estar supeditada a la voluntad de la víctima.
En este sentido se habla de NEUTRALIZACIÓN DE LA VICTIMA como una característica del derecho penal del estado de derecho.
CAPITULO XVI
EL DOLO
