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  1. La legitima defensa.

Se encuentra regulada en el art 20.4 CP Ҽ El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor”

  1. Fundamento y naturaleza.

En la medida en que la defensa sea respuesta proporcionada a una agresión injusta, existe una auténtica causa de justificación que legitima el acto realizado.

Sin embargo en la medida en que puedan operar eficazmente otros mecanismos jcos protectores, el derecho a la defensa cede. No hay pues un PPIO DE PREVALENCIA DEL DECHO a toda costa frente a la injusta agresión.

  1. Requisitos.

Según el art 20.4 es necesario que se den los siguientes requisitos:

- AGRESIÓN ILEGÍTIMA: es el presupuesto de la legítima defensa y lo que la diferencia de otras causas de justificación. También para la eximente incompleta es requisito esencial.

Ahora bien, tanto la acción como la omisión deben ser AGRESIONES DOLOSAS, es decir, el ataque al bs jco debe ser intencional; por lo que frente a lesiones o puestas en peligro simplemente imprudentes no cabe legítima defensa, aunque sí estado de necesidad.

La agresión ha de ser en todo caso ILEGITIMA, es decir, antijca.

Debe darse una efectiva puesta en peligro de bs jcos defendibles, que con la agresión estén en verdadero riesgo inminente de ser lesionados. No es necesario, sin embargo, que el autor de la agresión antijca se culpable.

Respecto a los bs jcos que pueden ser defendidos, son los BS JCOS INDIVIDUALES. Los bs jcos comunitarios no pueden ser objeto de la legítima defensa aquí tratada, porque existen otros mecanismos de defensa jca a los que hay que recurrir para hacerla efectiva.

La agresión tiene que ser TIPICA, es decir, que constituya el tipo de injusto de un delito.

La agresión ha de ser REAL, es decir, no basta con que quien se defienda crea que lo hace si la agresión sólo existe en su imaginación. La DEFENSA PUTATIVA frente a una agresión que no existe realmente solo puede dar lugar a una causa de exculpación por error de prohibición, si el error era invencible, o a una atenuación de la pena si el error era vencible.

La agresión ha de ser además, PRESENTE O ACTUAL. No cabe pues, apreciar legítima defensa cuando la agresión ha cesado (exceso extensivo) o aún no ha comenzado (defensa preventiva).

La inminencia del ataque equivale, sin embargo, al ataque mismo. El sujeto que se defiende no tiene que esperar a que el ataque se produzca efectivamente.

  • LA NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO para impedir o repeler la agresión. Este requisito supone la concurrencia de dos extremos distintos:

    • La NECESIDAD DE DEFENSA, que solo se da cuando es contemporánea a la agresión y que persiste mientras la agresión dura, siempre que sea, además, la única vía posible para repelerla o impedirla.

    • La RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO, que exige la PROPORCIONALIDAD tanto en la especie como en la medida, de los medios empleados para repeler la agresión.

  • FALTA DE PROVOCACIÓN SUFICIENTE POR PARTE DEL DEFENSOR.

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