- •Derecho penal y control social.
- •Instrumentos del control social jco-penal: decho penal material y decho procesal penal.
- •La norma jurídica penal.
- •Función de protección: el concepto de bien jco.
- •Función de motivación: norma penal y control social.
- •El decho penal subjetivo.
- •Ppios limitadores del poder punitivo del estado.
- •Ppio de intervención mínima.
- •Principio de intervención legalizada: evolución y fundamento.
- •El carácter constitucional de las garantías contenidas en el ppio de legalidad.
- •Ppio de legalidad de los delitos y las penas.
- •La reserva de ley (la exigencia de ley orgánica).
- •El ppio de taxatividad y la seguridad jca (ley estricta).
- •La prohibición de retroactividad (la exigencia de la ley previa).
- •La prohibición de analogía, la analogía in bonam partem.
- •El ppio no bis in idem.
- •3. La garantia jurisdiccional.
- •4.Principio de legalidad de la ejecución.
- •5. Tecnicas legislativas y ppio de legalidad: las leyes penales en blanco.
- •6. Fuentes indirectas del decho penal: la costumbre, los ppios generales del decho. El papel de la jurisprudencia.
- •Concepto y relevancia.
- •Interpretación y prohibición de analogía.
- •Clases y métodos de interpretación.
- •Clases de interpretación según el sujeto.
- •Clases de interpretación según el método utilizado.
- •Clases de interpretación según el resultado.
- •Promulgación y derogación de la ley penal.
- •Ppio de legalidad y prohibición de retroactividad de la ley penal. La sucesión de leyes penales.
- •La retroactividad de la ley penal más favorable.
- •La retroactividad como excepcion.
- •La retroactividad en medidas de seguridad, leyes procesales y disposiciones sobre responsabilidad civil.
- •Determinación de la ley más favorable.
- •Eficacia de las leyes intermedias y de las leyes temporales.
- •El momento de realización del delito.
- •Consideraciones generales.
- •El ppio de territorialidad.
- •Concepto de territorio.
- •El lugar de comisión delito.
- •Excepciones al ppio de territorialidad: la extraterritorialidad de la ley penal.
- •Ppio personal.
- •Ppio real o de protección.
- •Ppio de la justicia universal.
- •La extradición.
- •Conceptos y consideraciones generales.
- •Fuentes.
- •La extradición activa.
- •La extradición pasiva.
- •Derecho de asilo.
- •Derecho internacional penal: especial consideración del tribunal penal internacional.
- •Derecho de la unión europea: la cooperación judicial.
- •Ppio de igualdad ante la ley y prerrogativas.
- •Las inviolabilidades
- •La inviolabilidad parlamentaria.
- •Otras inviolabilidades.
- •La inmunidad parlamentaria.
- •La ciencia del derecho penal.
- •La dogmatica jco-penal.
- •La criminología.
- •La política criminal.
- •El concepto de delito.
- •Elementos y estructura del concepto de delito.
- •Clasificación de los delitos.
- •La teoría general del delito como teoría democrática de la imputación penal.
- •El comportamiento humano como base de la teoría del delito.
- •Formas de comportamiento humano penalmente relevantes.
- •La accion en sentido estricto: el concepto significativo de acción.
- •Ausencia de acción.
- •Los suejtos de la acción: la supuesta incapacidad de acción de las personas jcas y el actuar en nombre de otro.
- •Acción y resultado.
- •Relación de causalidad e imputación del resultado.
- •La teoria de la imputación objetiva. Ambito de aplicación y límites. Remisión a otro lugar.
- •Estructura ontológica de la omisión.
- •La accion esperada.
- •Clases de omisión penalmente relevantes.
- •La omisión propia.
- •La omisión impropia o comisión por omisión: art 11 cp.
- •Tipicidad y tipo.
- •Tipo y antijuricidad: tipo de injusto.
- •Tipo y adeucación social.
- •Estructura, composición y clasificación de los tipos penales.
- •Configuración y redacción de los tipos penales.
- •Estructura y clasificación de los tipos penales.
- •Tipo de injusto del delito doloso.
- •El dolo.
- •Elementos.
- •Clases.
- •Error de tipo.
- •2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
- •Tipo de injusto del delito imprudente.
- •La conducta típica : la lesión del deber de cuidado.
- •El concepto de cuidado objetivo.
- •El deber subjetivo de cuidado.
- •La lesión del cuidado.
- •El resultado, la imputación objetiva.
- •La regulación de la imprudencia en el cp.
- •La exclusión de la responsabilidad objetiva: el caso fortuito y el riesgo permitido.
- •2. Antijuricidad formal y antijuricidad material.
- •3. Los conceptos de lesión y peligro: los delitos de peligro y la tendencia a la expansión del decho penal.
- •4. Desvalor de acción y desvalor de resultado.
- •Causas de justificación. Naturaleza y efectos.
- •Sistemática.
- •Elementos subjetivos de justificacion.
- •El error en las causas de justificación.
- •El error sobre los presupuestos objetivos de las causas de justificación.
- •El error sobre los límites y sobre la propia existencia de una causa de justificación.
- •Tratamiento de la ausencia del presupuesto subjetivo de la causa de justificación.
- •Justificación incompleta y atenuación de la pena.
- •La legitima defensa.
- •Fundamento y naturaleza.
- •Requisitos.
- •Estado de necesidad.
- •Presupuestos.
- •Requisitos.
- •El actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Especial consideración de la obediencia debida.
- •El uso de la violencia por parte de la autoridad.
- •El consentimiento.
- •La culpabilidad
- •El concepto dialéctico de culpabilidad: culpabilidad y prevención general.
- •Concepto material de culpabilidad: la culpabilidad como teoría del sujeto responsable.
- •Elementos de la culpabilidad.
- •La imputabilidad o capacidad de culpabilidad.
- •Causas de exclusión de la capacidad de culpabilidad (causas de inimputabilidad).
- •La minoria de edad: la relativa imputabilidad del menor de dieciocho años y mayor de catorce.
- •Alteración en la percepción.
- •20. 3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- •Las alteraciones psíquicas y los estados de intoxicación.
- •El efecto psicológico.
- •Los presupuestos del efecto psicológico. Su relación con la nosología psiquiatrita.
- •La actio libera in causa.
- •Conocimiento de la antijuricidad.
- •Error de prohibición.
- •La no exigibilidad de otra conducta.
- •El llamado estado de necesidad disculpante.
- •Miedo insuperable.
- •El encubrimiento entre parientes.
- •Delincuencia por convicción o por conciencia.
- •Otros presupuestos de la pena: la penalidad.
- •Condiciones objetivas de penalidad.
- •Excusas absolutorias.
- •La prescripción
- •1. Los delitos prescriben:
- •1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben:
- •Las faltas sólo se castigarán cuando hayan sido consumadas, excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio.
- •Consumación formal y material.
- •Tentativa.
- •Fundamento del castigo de la tentativa.
- •El dolo en la tentativa.
- •La delimitación entre actos preparatorios y actos ejecutivos.
- •La distinción entre tentativa acabada e inacabada.
- •La llamada tentativa inidonea.
- •El desestimiento voluntario de consumar el delito.
- •Voluntariedad.
- •Evitación de la consumación del delito.
- •Autoria.
- •Diferencias entre autoria y participación.
- •Clases de autoria.
- •Participación.
- •Formas de participación.
- •Problemas de determinación de la autoria en el ambito de la delincuencia organizada y economia empresarial.
- •La imputación de la autoria en el marco de la criminalidad organizada de carácter estatal o para estatal.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones criminales de carácter no estatal: el terrorismo contra el estado, las mafias y otras formas de criminalidad organizada.
- •La imputación de la autoria en el marco de las organizaciones de carácter empresarial.
- •Unidad de accion y de delito.
- •Unidad de accion y pluralidad de delitos (el llamado concurso ideal)
- •Pluralidad de acciones y de delitos (el llamado concurso real).
- •Pluralidad de acciones y unidad de delito: delito continuado y delito masa.
- •Teoria general de las circunstancias modificativas.
- •Concepto y relación con la teoría del delito.
- •Naturaleza.
- •Efectos.
- •Problemas especificos.
- •Circunstancias atenuantes.
- •Las eximentes incompletas.
- •La circunstancia mixta.
- •I) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- •3. Son penas menos graves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •I) La multa de más de dos meses. J) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
- •4. Son penas leves: (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
- •5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
- •La pena abstracta y la elección del grado de pena.
- •Supuestos.
- •Los sistemas penitenciarios y los fines de la ejecución penitenciaria.
- •El regimen penitenciario
- •El sistema progresivo español.
- •Otros aspectos regimentales.
- •El tratamiento penitenciario.
- •El control judicial de la ejecución penal.
- •3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
- •1. Se establece la libertad condicional en la pena privativa de libertad para aquellos sentenciados en quienes concurran las circunstancias siguientes:
- •1. Por un tiempo no superior a cinco años:
- •2. Por un tiempo de hasta diez años:
- •Medidas aplicables a menores.
- •Ambito de aplicación.
- •Ppios generales contenidos en la lorpm.
La pena abstracta y la elección del grado de pena.
CAPITULO II del Código Penal
De la aplicación de las penas
SECCIÓN 1.ª REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
Artículo 61.
Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.
Artículo 62.
A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Artículo 63.
A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito.
Artículo 64.
Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley.
Supuestos.
formas imperfectas de ejecución : art 62 ya visto
participación: art 63 ya visto
concurrencia de la eximente incompleta del art 21.1 :
Artículo 68. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
En los casos previstos en la circunstancia primera del artículo 21, los jueces o tribunales impondrán la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley, atendidos el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran, y las circunstancias personales de su autor, sin perjuicio de la aplicación del artículo 66 del presente Código
casos especiales de concurrencia de atenuantes y agravantes:
Artículo 66. (Artículo redactado de acuerdo a la modificación establecida por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre)
En la aplicación de la pena, tratándose de delitos dolosos, los jueces o tribunales observarán, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: 1ª Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la Ley para el delito. 2ª Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la Ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. 3ª Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito. 4ª Cuando concurran más de dos circunstancias agravantes y no concurra atenuante alguna, podrán aplicar la pena superior en grado a la establecida por la Ley, en su mitad inferior. 5ª Cuando concurra la circunstancia agravante de reincidencia con la cualificación de que el culpable al delinquir hubiera sido condenado ejecutoriamente, al menos, por tres delitos comprendidos en el mismo título de este Código, siempre que sean de la misma naturaleza, podrán aplicar la pena superior en grado a la prevista por la Ley para el delito de que se trate, teniendo en cuenta las condenas precedentes, así como la gravedad del nuevo delito cometido. A los efectos de esta regla no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. 6ª Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho. 7ª Cuando concurran atenuantes y agravantes, las valorarán y compensarán racionalmente para la individualización de la pena. En el caso de persistir un fundamento cualificado de atenuación aplicarán la pena inferior en grado. Si se mantiene un fundamento cualificado de agravación, aplicarán la pena en su mitad superior. 8ª Cuando los jueces o tribunales apliquen la pena inferior en más de un grado podrán hacerlo en toda su extensión. 2. En los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.
b) LA PENA INFERIOR O SUPERIOR EN GRADO.
Artículo 70. ( Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
1. La pena superior e inferior en grado a la prevista por la Ley para cualquier delito tendrá la extensión resultante de la aplicación de las siguientes reglas:
1ª La pena superior en grado se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la Ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la Ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2ª La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la Ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.
2. A los efectos de determinar la mitad superior o inferior de la pena o de concretar la pena inferior o superior en grado, el día o el día multa se considerarán indivisibles y actuaran como unidades penológicas de más o menos, según los casos.
3. Cuando, en la aplicación de la regla 1ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores:
1º Si la pena determinada fuera la de prisión, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
2º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.
3º Si fuera de suspensión de empleo o cargo público, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de ocho años.
4º Tratándose de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 15 años.
5º Tratándose de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
6º Tratándose de privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
7º Tratándose de prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
8º Tratándose de prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 20 años.
9º Si fuera de multa, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 meses.
Artículo 71. (Artículo modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre )
1. En la determinación de la pena inferior en grado, los jueces o tribunales no quedarán limitados por las cuantías mínimas señaladas en la Ley a cada clase de pena, sino que podrán reducirlas en la forma que resulte de la aplicación de la regla correspondiente, sin que ello suponga la degradación a falta.
2. No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida conforme a lo dispuesto en la sección 2ª del capítulo III de este título, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución de la pena en los casos en que proceda.
LA PENA CONCRETA.
CUESTIONES GENERALES SOBRE LA ESTIMACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
Artículo 65.
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran. (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre .
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la Ley para la infracción de que se trate. ( Apartado añadido por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre .
Artículo 67.
Las reglas del artículo anterior no se aplicarán a las circunstancias agravantes o atenuantes que la Ley haya tenido en cuenta al describir o sancionar una infracción, ni a las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no podría cometerse.
B) REGLAS DE APLACIÓN DE LA PENA EN ATENCION A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD.
ART 66 ya visto
concurrencia de circunstancias atenuantes: art 661.1ª
concurrencia de circunstancias agravantes: 66.1.3ª
concurrencia conjunta de atenuantes y agravantes: la compensación racional de circunstancias: 66.1.7ª
ausencia de circunstancias modificativas: las circunstancias del hecho y del autor: 66.1.6ª
C) CASOS ESPECIALES: LA DETERMINACIÓN DE LA PENA DE MULTA, LAS FALTAS Y LOS DELITOS IMPRUDENTES.
MULTA: 50.5 5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo.
La pena de las faltas: el art 638 faculta a los jueces y tribunales para establecer la pena concreta, dentro de los límites legales, a su prudente arbitrio y sin sujetarse a las reglas de los arty 61 a 72 cp.
En los delitos imprudentes art 66.2.
DETERMINACIÓN DE LA PENA EN LOS CASOS DE UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS.
ARTS 73 Y SS
LOS CONCURSOS IDEAL Y MEDIAL DE DELITOS. ART 77
Artículo 77.
1. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra.
2. En estos casos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones.
3. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
B) EL CONCURSO REAL DE DELITOS: ART 75 Y 76.
Artículo 73.
Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.
Artículo 75.
Cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible.
Artículo 76. (Modificado por L.O. 7/2003)
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Excepcionalmente, este límite máximo será:
a) De 25 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión de hasta 20 años.
b) De 30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
c) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
d) De 40 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código y alguno de ellos esté castigado por la Ley con pena de prisión superior a 20 años.
2. La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo.
DELITO CONTINUADO Y DELITO MASA ART 74
Artículo 74.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
3. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados anteriores las ofensas a bienes eminentemente personales, salvo las constitutivas de infracciones contra el honor y la libertad e indemnidad sexuales que afecten al mismo sujeto pasivo. En estos casos, se atenderá a la naturaleza del hecho y del precepto infringido para aplicar o no la continuidad delictiva. (Apartado modificado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre)
CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA PENA EN CASOS DE ACUMULACIÓN DELITOS.
Artículo 78. (Modificado por L.O. 7/2003)
1. Si a consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 76 la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias.
2. Dicho acuerdo será preceptivo en los supuestos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 76 de este Código, siempre que la pena a cumplir resulte inferior a la mitad de la suma total de las impuestas.
3. En estos casos, el juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento. Si se tratase de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código, o cometidos en el seno de organizaciones criminales, y atendiendo a la suma total de las penas impuestas, la anterior posibilidad sólo será aplicable:
a) Al tercer grado penitenciario, cuando quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
b) A la libertad condicional, cuando quede por cumplir una octava parte del límite máximo de cumplimiento de la condena.
Artículo 79.
Siempre que los Jueces o Tribunales impongan una pena que lleve consigo otras accesorias condenarán también expresamente al reo a estas últimas.
CAPITULO XXXII
LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISION
